¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ACTUALMENTE EN EL PERÚ?

30/Nov/2023

Tabla de contenidos

1. Introducción

¿Alguna vez se han preguntado qué sucede actualmente con el principio de presunción de inocencia? En el transcurso de este ensayo, abordaremos este tema desde perspectivas jurídicas y sociales, evidenciando que resulta perjudicial para cualquier individuo ser señalado de un delito sin previamente confirmar su responsabilidad penal.

La credibilidad desempeña un papel crucial para los profesionales del derecho, ya que a través de ella podemos demostrar la veracidad de los actos delictivos cometidos. Pero, ¿cómo logramos esta demostración? Decir la verdad no se limita únicamente a la declaración de hechos; en torno a esto giran diversas circunstancias, tales como la reputación del individuo, la percepción que la sociedad tiene de él, su empleo, su patrimonio, su situación económica y su familia. ¿Acaso no es esto lo que, en general, el derecho protege: la reputación, la buena fe y la presunción de inocencia?

La Constitución Política del Perú de 1993 consagra el principio de presunción de inocencia en su artículo 2, inciso 24, literal e, estableciendo que «toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad». Esta norma se erige como un derecho fundamental. Además, el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos refuerza este principio.

En la actualidad, resulta sencillo acudir a una comisaría y presentar una denuncia por violación sexual. Específicamente en casos de este tipo, con el tiempo se observó una serie de sentencias condenatorias basadas en una evaluación meramente subjetiva de las declaraciones de las víctimas. Debido a esta deficiencia y a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha habido una evolución en el tratamiento de dichas declaraciones en el proceso penal peruano. Esto se refleja en el Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116 y el Acuerdo Plenario Nº 1-2011/CJ-116, los cuales establecen condiciones, requisitos y reglas de certeza para otorgar credibilidad o valor judicial a la declaración de la víctima como prueba de cargo, asegurando su validez.

En última instancia, el propósito de este ensayo es servir a la comunidad jurídica y social, proporcionando elementos suficientes para determinar que las declaraciones de las víctimas sean fidedignas y que aquellos encargados de investigar los hechos cuenten con la precisión necesaria para corroborar dicha información. 

2. Derecho a la presunción de inocencia como máxima expresión de los límites

El principio y derecho a la presunción de inocencia es la expresión máxima de los límites al ius puniendi del Estado. Como bien decía el ministro D. Manuel Alonso Martínez en la Exposición de Motivos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 septiembre de 1882, lectura que, dicho sea de paso, recomiendo encarecidamente: “Están enfrente uno de otro, el ciudadano y el Estado. Sagrada es, sin duda, la causa de la sociedad; pero no lo son menos los derechos individuales. En los pueblos verdaderamente libres el ciudadano debe tener en su mano medios eficaces de defender y conservar su vida, su libertad, su fortuna, su dignidad, su honor; y si el interés de los habitantes del territorio es ayudar al Estado para que ejerza libérrimamente una de sus funciones más esenciales, cual es la de castigar la infracción de la ley penal para restablecer, allí donde se turbe la armonía del derecho, no por esto deben sacrificarse jamás los fueros de la inocencia porque al cabo el orden social bien entendido no es más que el mantenimiento de la libertad de todos y el respeto recíproco de los derechos individuales” (Nogués, 2023).

Asimismo, ¿la presunción de inocencia, tendrá límites? Los límites, sobrepasan cuando las autoridades o funcionarios que intervengan en cualquier tipo de delitos en especial de violación sexual, sean constantes en apreciar las circunstancias adversas.

Tal como lo menciona Massip (2023) comenta: La presunción de inocencia posee un doble aspecto. En primer lugar, se presenta como una norma de procedimiento que obliga a las autoridades a tratar a cada individuo como inocente hasta que haya una sentencia condenatoria definitiva en su contra. Por otro lado, funciona como una norma durante el juicio, lo que implica que la sentencia condenatoria requiere pruebas contundentes, obtenidas sin infringir los derechos fundamentales, y además, debe existir evidencia que respalde la culpabilidad del acusado.

3. Nadie puede ser detenido por mandato escrito

Seguramente han escuchado la conocida expresión: «Nadie puede ser detenido a menos que existan fundamentos legales respaldados por un documento». ¿Pero alguna vez se han preguntado por qué esto es así? La razón radica en que la Constitución peruana busca resguardar los derechos del individuo, evitando que este se vea afectado por decisiones equivocadas, confusiones e incluso venganzas.

Consideramos que llevar casos de delitos de violación sexual, ya sea a menores o adultos, es especialmente delicado debido al desafío probatorio. Determinar con precisión la veracidad de las declaraciones de cada persona involucrada resulta casi imposible. Por lo tanto, generalmente se recurre a la búsqueda de indicios proporcionados por el procesado.

Sin embargo, si esto no fuera suficiente, las declaraciones de testigos presenciales o de las propias víctimas del delito pueden proporcionar los elementos de prueba necesarios para alcanzar los objetivos del proceso. En consecuencia, la evaluación que el juzgador debe llevar a cabo implica obtener, a través de las leyes lógicas del pensamiento, una conclusión que sea una consecuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba presentada y los hechos bajo análisis al final de la deliberación. Esto implica desechar por completo las apreciaciones puramente subjetivas o que vulneren las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos.

En este sentido, resulta crucial señalar algunas ideas sobre este tema controvertido y, sobre todo, verificar las posibilidades de admisión y valoración cuando hay principios que, como medidas de contención, restan credibilidad y legalidad a este tipo de actos de investigación.

La Constitución peruana en la que en su Art. 2 Inc. 24 literal f: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término (Humanos, 2023).

4. La prueba como verdad objetiva

En la búsqueda de la verdad objetiva que es una finalidad del proceso, la prueba tiene un rol principalísimo, más cuando nos encontramos ante un sistema penal acusatorio que consagra garantías de carácter constitucional estableciendo la igualdad de los sujetos procesales.

La actuación del fiscal está limitada por el control judicial se desea traspasar la objetividad y convertir su actuación en arbitraria e inmotivada. Igualmente, a las partes se le reconocen derechos y armas procesales para ser empleados a su favor en el proceso. La víctima del hecho imputado también tiene un conjunto de derechos respecto de su pretensión reparatoria.

Los hechos o mejor dicho los enunciados fáticos son el objeto de la prueba, en sus diversas variantes, esto es enunciados respecto de la imputación, la punibilidad, la determinación de la pena, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y la reparación civil. La prueba se va a desarrollar en varias fases, desde el ofrecimiento, la admisión, la recepción o actuación, hasta la valoración dentro de lo establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.

Ahora bien, para Roxin (2023 citado en López, 2017) la prueba es “El medio u objeto que proporciona al Juez el convencimiento de la existencia de un hecho”. Para Mixan Mass (2010) refiere a la actividad jurídica inicial, llevada a cabo por un funcionario en el ejercicio legítimo de su autoridad, que consiste en recopilar de manera adecuada, selectiva, eficiente e integral los medios de prueba que sean apropiados, pertinentes y útiles para entender el tema que se debe probar. Esta recopilación, a su vez, posibilitará en la fase de juicio una evaluación metódica, guiada por la conciencia, con el objetivo de obtener la importancia probatoria. Esto implica examinar cada medio probatorio individualmente y luego en conjunto, para finalmente alcanzar la certeza acerca de la verdad, falsedad o error en la impugnación que dio origen al procedimiento.

A todo ello, la prueba material, virtual, verbal, física y científica, serán medios suficientes para descifrar la verdad. Porque, la mente del hombre puede ser frágil pero también puede ser maquiavélica y los hechos que están sujetos a estos para cometer los delitos muchas veces no tienen límites y no solo hablamos de delitos.

Es la razón más importante de realizar una investigación con minuciosidad para al menos llegar al principio de la verdad. Porque, la palabra del hombre no puede ser medio suficiente, para declarar la responsabilidad penal al presunto culpable.

5. Conclusiones

La presunción de inocencia, actualmente en el Perú, es un tema trastocado. Sin embargo, las autoridades competentes, son el inicio del error que se está cometiendo, desde la vulneración a un derecho fundamental a llevarlo a límite de vulnerar los Derechos Humanos. Con el pasar del tiempo, hablar de inocencia en delitos de violación sexual, puede causar repudio para sujetos empáticos con las presuntas víctimas. Asimismo, desmerecemos, que, por prueba verbal o acusaciones no probadas, sean veraces y juzgadas, sin argumentos, solo por una declaración que puede que no sea cierta en su totalidad. No se llega a su cabalidad de ser fehacientes o exactos con las pruebas mostradas o incluso con la veracidad de la verdad. Muchas veces, se ha presentado.

6. Referencias Bibliográficas:

Humanos, M. d. (21 de NOVIEMBRE de 2023). SPIJ. Obtenido de https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682678

Massip, J. N. (7 de setiembre de 2023). Legal Today. https://www.legaltoday.com/opinion/la-cara-y-la-cruz/esta-en-situacion-de-riesgo-la-presuncion-de-inocencia-2023-09-07/

Nogués, C. M. (7 de setiembre de 2023). Legal Today. Obtenido de https://www.legaltoday.com/opinion/la-cara-y-la-cruz/esta-en-situacion-de-riesgo-la-presuncion-de-inocencia-2023-09-07/

Roxin, C. (2003). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Del Puerto.

 

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