EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES Y SUS LÍMITES

18/Nov/2023

Tabla de contenidos

1. Introducción

El presente ensayo analiza los límites del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión a través de las redes sociales, toda vez este derecho ha ido evolucionando de acuerdo al desarrollo de la cultura y la tecnológica de todo Estado, conjuntamente con la propia naturaleza pensante del hombre y su expresión.

En la actualidad, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión abarca no solo los medios de comunicación tradicionales, como la prensa hablada, escrita, radio y televisión, sino también las redes sociales. Es importante señalar que, en la era contemporánea, muchos de los medios de comunicación tradicionales incorporan el uso de redes sociales y, en algunos casos, se apoyan significativamente en ellas, este fenómeno subraya la interconexión y la relevancia creciente de las plataformas digitales en el ejercicio y la configuración del derecho a la libertad de expresión.

Respecto a los principios que orientan e interpretan el derecho estudiado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:

(…) La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
(…) Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (2012: principios 1 y 2).

El derecho a la libertad de expresión comprende la difusión de pensamientos y, al mismo tiempo, implica un control democrático que asegura la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el acceso a la información por parte de la sociedad (Gargarella, 2008, p. 41). La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y partir de esta premisa, se puede sostener que una sociedad que carece de una información adecuada no alcanza plenamente la libertad (Chirino Sánchez, 2011, pp. 117-142), además es un medio para la autorrealización ya que permite el crecimiento intelectual y moral, y contribuye en el surgimiento de ideas propias a través del análisis y reflexión (Scalon, 1980, p. 285).

2. El derecho a la Libertad de Expresión y sus límites

En principio, en nuestro sistema jurídico, el derecho a la libertad de expresión no admite autorización, impedimento o censura previa. Como regla general, se adopta un sistema de responsabilidad futura por cualquier daño o lesión derivada de los contenidos de los mensajes. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, regula el derecho de expresión, estableciendo que:

(…) Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones (…) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (…)”. Sin embargo, determina también los límites a este derecho al establecer que su ejercicio entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones, las que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: i) el respeto a los derechos, ii) la reputación de los demás, o iii) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Asimismo, el párrafo 2 del artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que:

(…) en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

En ese mismo orden de ideas, el párrafo 3 del mismo artículo 29 agrega que: estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (Beltrán de Felipe y Gonzáles García 2005, pp. 16-17).

Además, la libertad de expresión, a diferencia de la libertad de pensamiento, no es un derecho absoluto, puesto que tiene restricciones que se basan en razones, principalmente, de seguridad nacional y orden público. Estas restricciones deben ser fijadas por ley. Según Fabián Novak y Sandra Namihas, la libertad de expresión no protege la propaganda bélica que incite a la violencia o a la discriminación, tal como lo establece el artículo 16 de la Convención Americana (2004, pp. 189-190).

En síntesis, los posibles límites a la libertad de expresión surgen cuando las expresiones no respetan los derechos y pueden interferir con los derechos de los demás, incitando a actos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos, el disfrute de las libertades, la satisfacción de las justas exigencias morales y el bienestar general en una sociedad democrática. Estos límites también se presentan cuando las expresiones incitan a acciones que perturban el adecuado funcionamiento de los servicios básicos y el suministro normal de alimentos y medicinas, pudiendo afectar bienes constitucionales como el orden público y la tranquilidad.

3. El derecho a la libertad de expresión a través de redes sociales y sus límites

En este punto, Lima Torrado señala que la ilimitada libertad de expresión a través de las redes sociales e Internet ha potenciado nuevas formas de violaciones de derechos fundamentales (2000, pp. 37-39). Además, Pérez Luño, manifiesta que el uso desmedido del ciberespacio podría violar derechos contra cuatro tipos de bienes jurídicos básicos: 1) La integridad, la imagen, la dignidad y el honor de las personas; 2) La libertad sexual; 3) La propiedad intelectual e industrial; y 4) La seguridad nacional y el orden público (citado por Lima Torrado, 2000).

Es decir, las redes sociales ofrecen un universo de oportunidades para ejercer la libertad de expresión, no obstante, la normatividad debe garantizar que los pensamientos, sentimientos, comentarios, servicios e ideas del usuario responsable, no afecten derechos fundamentales de otras personas, ni mucho menos pongan en peligro o riesgo potencial derechos de carácter colectivo.

El siguiente cuadro sintetiza los límites al ejercicio del derecho a la libertad de expresión realizado a través de las redes sociales:

LIBERTAD DE EXPRESIÓN FORMAS DE EJERCICIO LÍMITES A TRAVÉS DE REDES SOCIALES
  • Derecho humano que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección 1.
  • Es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; y, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática2.
  • Piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada3.
  • Garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones4.
  • Medios de comunicación social tradicional: prensa hablada, escrita, radio, televisión.
  • Medios sociales y Redes sociales: Facebook, YouTube, Twitter.
  • Hoy en día gran parte de los medios de comunicación social tradicional se basan en redes sociales para difundir información.
  • El respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas5.
  • Integridad, imagen, dignidad y el honor de las personas, Libertad sexual, Propiedad Intelectual e industrial6.
  • Propaganda bélica, apología al odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o la discriminación. Abuso del derecho7.
  • Deben estar expresamente fijados por la Ley y ser necesarios en una sociedad democrática8.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN

- Derecho humano que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección1.

- Es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas; y, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática2.

- Piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada3.

- Garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones4.

FORMAS DE EJERCICIO

- Medios de comunicación social tradicional: prensa hablada, escrita, radio, televisión.

- Medios sociales y Redes sociales: Facebook, YouTube, Twitter.

- Hoy en día gran parte de los medios de comunicación social tradicional se basan en redes sociales para difundir información.

LÍMITES A TRAVÉS DE REDES SOCIALES

- El respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas5.

- Integridad, imagen, dignidad y el honor de las personas, Libertad sexual, Propiedad Intelectual e industrial6.

- Propaganda bélica, apología al odio nacional, racial o religioso que incite a la violencia o la discriminación. Abuso del derecho7.

- Deben estar expresamente fijados por la Ley y ser necesarios en una sociedad democrática8.

4. Conclusiones

La libertad de expresión a través de las redes sociales presenta los siguientes límites: i) el respeto a los derechos: la integridad, la imagen, la dignidad, el honor de las personas y su libertad sexual; así como la propiedad intelectual e industrial; ii) el bienestar general en una sociedad democrática; iii) las justas exigencias de la salud o la moral públicas; y, iv) la protección de la seguridad nacional, el orden público y la tranquilidad.

Las expresiones vertidas a través de las redes sociales de Internet podrían afectar el orden público y la tranquilidad siempre que sobrepasen los límites del ejercicio de la libertad de expresión, cuando: i) Las expresiones vertidas no respeten derechos y puedan llegar a interferir con el ejercicio y disfrute de los derechos de los demás; ii) Las expresiones vertidas inciten actos que pongan en peligro el ejercicio de los derechos, el disfrute de las libertades, la satisfacción de las justas exigencias de la moral y el bienestar general en una sociedad democrática; iii) Las expresiones vertidas inciten actos que alteren el adecuado funcionamiento de los servicios básicos y el normal abastecimiento de víveres y medicinas; iv) La información o ideas no sean favorablemente recibidas, se consideren ofensivas, choquen o molesten; v) Las expresiones vertidas afecten la integridad, la imagen, la dignidad y el honor de las personas, se haga uso del lenguaje ofensivo, contengan insultos, groserías, se advierta falta de decoro y descalificación; vi) Se afecte la libertad sexual y la propiedad intelectual e industrial.

5. Referencias

Beltrán De Felipe, M y González García, J. V. (2005). Las sentencias básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América. Madrid: CEPC.BOE.
Chirino Sánchez, A. (2011). “La Libertad de expresión y la ley penal”. En Libertad de Expresión: Debates, Alcances y nueva agenda. Quito: Naciones Unidas.
Gargarella, R. (2008). Teoría y crítica constitucional, tomo II, Buenos Aires: Abeledo Perrot.
Lima Torrado, J. (2000). “Anuario de Filosofía del Derecho”. En Globalización y derechos humanos. Madrid: Nueva Época.
Novak, F. y Namihas, S. (2004). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lima: Fimart.
Scalon, T. (1980). Teoría de la libertad de expresión. Madrid: FCE.

  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13, numeral 1.
  2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2000: principios 1 y 2.
  3. Caso Fontevecchia y D´amico vs. Argentina 2011: párr. 21 y 44.
  4. Sentencia del Tribunal Constitucional 0905-2001-AA/TC, párrafo 9; y Constitución Política del Perú, artículo 2, inciso 4.
  5. Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículo 13, numeral 2; y Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos, artículo 19, numeral 3, literal a y b.
  6. Lima Torrado 2000: 16-17.
  7. Faúndez Ledesma 2004: 16 -17.
  8. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica 2004: párr 120.

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