EL CONTRATO QUE CELEBRA OTRO CONTRATO

Marcia Jordana Abanto Huaccha

13/May/2024

Los contratos son elementos fundamentales en la vida de las personas para regular sus relaciones jurídicas patrimoniales, con su clasificación detallada en el Libro VII del Código Civil Peruano, la cual, dentro de esta clasificación, destaca el Contrato Preparatorio, que planifica un Contrato Principal estableciendo sus elementos esenciales para su futura celebración. En su subclasificación, se distingue el Contrato de Opción, donde una parte hace una oferta a otra, manteniéndola vigente por un tiempo determinado, al término del cual la otra parte decide si la acepta o no, condicionando la celebración del Contrato Definitivo a esta elección. Otra subclasificación es el Compromiso de Contratar, donde las partes desean celebrar un contrato, pero circunstancias impiden su celebración inmediata. Por tanto, mediante un contrato previo se comprometen a celebrarlo en el futuro. Esta figura resulta favorable, facilitando la posterior celebración del Contrato Principal y es utilizada más frecuentemente de lo que se cree. En los siguientes párrafos, se detallará la segunda subclasificación de este tipo contractual, resaltando la importancia de su uso.

Es necesario precisar que, por el contrato preparatorio, específicamente por el compromiso de contratar estipulado en el artículo 1414° del Código Civil, han de existir dos contratos el primero que sirve para planificar y lograr la celebración de su sucesor el “Contrato Principal” o “Contrato definitivo”, de esta forma existen finalmente dos contratos independientes entre sí. Realizada esta aclaración y encaminando la definición para el compromiso de contratar, la que mejor calza es la que otorga de la Puente (2017):

Contrato por el cual una parte se obliga frente a la otra, o ambas se obligan recíprocamente, a celebrar en el futuro otro contrato, cuyos elementos, por lo menos los esenciales, se especifican, que actualmente no quieren o no pueden celebrar (p.822).

De este modo, la razón de ser de un contrato de compromiso de contratar es la voluntad de las partes de celebrar en el futuro un contrato específico que por lo general en la práctica es de tipo nominado, entre los que se encuentra al de compraventa, mutuo, arrendamiento, suministro, donación y demás contemplados en el Código Civil, sin perjuicio de que estos signifiquen una restricción, pues hablamos de un contrato aplicable a la diversidad de contratos existentes.

Ahora bien, para establecer su contenido es necesario conocer sus elementos y características por lo que partiremos de la premisa que un compromiso de contratar tiene los elementos esenciales que determinan la validez de cualquier contrato; es decir, el consentimiento de las partes que se deriva de que cuenten con capacidad jurídica, el objeto del contrato que debe ser física y jurídicamente posible cuyo fin deviene en lícito y finalmente la forma del contrato, estos son conocidos también como elementos comunes porque sin su presencia no se configura contrato alguno; adicionalmente, para el caso en concreto cuando hablamos de elementos esenciales nos referimos a los comunes más aquellos cuya presencia es indispensable para que el tipo particular contractual exista, estos se encuentran señalados en el artículo 1415° del Código civil el cuál refiere que en el compromiso de contratar debe determinarse los elementos esenciales del contrato principal; en consecuencia, según el tipo de contrato definitivo que desean celebrar las partes se identificará cada uno de sus elementos esenciales. Para ilustra de ello, tomaremos como contrato principal una compraventa de un bien inmueble, así pues, en el contrato preparatorio las partes manifestando su voluntad libremente establecerán el objeto del compromiso por el que se obligan a concretizar la compraventa luego de culminado el plazo que han pactado, en paralelo deberán definir los elementos esenciales de la compraventa, individualizando quien tiene calidad de comprador y vendedor, determinando el bien inmueble que será transferido, por ejemplo una casa de dos pisos señalando la dirección en que se ubica geográficamente, determinan también el precio por la transferencia del inmueble de valor real expreso en dinero; de este modo se distinguen los elementos esenciales que referimos inicialmente correspondientes al compromiso de contratar.

Esto no quiere decir que llegado el momento de celebrar el contrato definitivo las partes no podrán consensuar elementos accesorios del tipo contractual por no haberlo establecido en el compromiso, pues el artículo normativo antes aludido menciona que el compromiso debe contener “por lo menos” los elementos esenciales del contrato principal para que sea un válido contrato de “Compromiso de contratar”, concordantemente afirma de la Puente (2017):

En consecuencia, si los elementos secundarios incorporados a la oferta, que no figuran en el compromiso de contratar, no se alejan de los elementos esenciales que delinean al contrato definitivo proyectado, haciéndolo determinado o determinable, debe considerarse que aquellos elementos corresponden a la naturaleza de este contrato y son, por lo tanto, obligatorios (p.839).

La condición a la que se sujetan los elementos accesorios es precisa, por lo que de no cumplirse y alterar la esencia inicial contractual podrá ser rechazada la obligación de celebración del contrato definitivo por el celebrante a quién se dirige el ofrecimiento, pudiendo así los celebrantes manejar con libertad sus posibilidades antes de efectuar la contratación definitiva sin necesidades de encadenarse irremediablemente a una oferta.

Por otro lado, es destacable la importancia de la futuridad que se refleja en el plazo que fijan las partes para celebrar el contrato principal, que como característica fundamental del compromiso contractual significa una garantía que otorga seguridad a los celebrantes, porque ante circunstancias que impidan a las partes consagrar inmediatamente el contrato definitivo pueden utilizarlo como herramienta que les facilite lograr su propósito contractual en algún momento posterior como se ha previsto en el artículo 1416° del Código civil el supuesto en que las partes no hayan fijado un plazo este será de un año; en efecto el compromiso siempre estará sujeto a un plazo; del mismo modo las partes tienen la oportunidad de renovar el plazo cuando este haya culminado beneficio otorgado por el artículo 1417° del mismo cuerpo legal, indicando como parámetro de tiempo referencial un año sin perjuicio de que sea sucesiva, en tal sentido se adapta a las necesidades o dificultades de las partes celebrantes.

El compromiso de contratar permite a las partes de una relación jurídica patrimonial expresar su voluntad de obligarse a celebrar en el futuro otro contrato que ya han determinado. En este compromiso se establecen los elementos propios del contrato definitivo que prepara, lo cual hace que su existencia sea válida. Este compromiso está sujeto a un plazo que debe ser convenido por las partes de manera razonable. En caso de no ser acordado, el código establece un plazo general de duración no inamovible, permitiendo su renovación sucesiva. Una de las características destacadas de este tipo contractual es la futuridad en la celebración del contrato principal, lo que lo vuelve favorable al facilitar las condiciones para la celebración del Contrato Definitivo para las partes involucradas.

De La Puente, L. M. (2017). El Contrato en general. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Tomo I. (3.ª ed.). Palestra Editores.
Decreto legislativo N°295 de 1984. (25 de julio), por el cual se expide el Código Civil. Diario Oficial El Peruano. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682684