ANALISIS AL LIBRO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA DE HOWARD ZEHR

01/May/2024

Al abordar «El pequeño libro de la Justicia Restaurativa» de Howard Zehr, se nos introduce de manera sucinta en los principios y prácticas de este enfoque. Zehr deja en claro que la justicia restaurativa difiere de los enfoques tradicionales de justicia penal al enfocarse en la reparación de los daños y la sanación de las relaciones, en lugar de centrarse únicamente en la imposición de castigos al ofensor. A lo largo del libro, se presentan historias que ilustran cómo la justicia restaurativa ha tenido un impacto positivo en las vidas de las personas, transformando sus perspectivas y fomentando la comprensión en las comunidades de todo el mundo. Teniendo en cuenta esto, se ofrece un fundamento sólido a favor de este enfoque de justicia, que podría ser considerado como complementario.

Es importante tener en cuenta que el libro de referencia no cuenta con personajes ficticios ni una trama tradicional. En él se presentan ideas y conceptos que logran involucrar al lector y generar empatía. A lo largo de la lectura, se mantiene una perspectiva esperanzadora sobre el sistema judicial, mostrando que, con un nivel suficiente de empatía y una adecuada restauración, es posible transformar la vida de las personas involucradas. Los conceptos presentados son claros y accesibles, lo que facilita la comprensión del enfoque restaurativo. Además, se presentan casos reales que demuestran el impacto positivo que este enfoque puede tener en las personas. Los argumentos utilizados por el autor invitan al lector a reflexionar sobre sus propias creencias acerca de la justicia y cómo la sanación y la rehabilitación pueden ser aplicables en lugar del enfoque punitivo tradicional. De esta manera, se deja de lado la idea preconcebida de que la justicia se basa únicamente en la imposición de castigos para resolver conflictos y delitos que afectan a la sociedad en general.

Es interesante como se llega a comprender de una manera más eficaz a la justicia restaurativa al titular un apartado como: “la justicia restaurativa no es …” (Zehr, s. f. pp. 11-17) esto nos ayuda a mejorar la comprensión de su razón de ser, porque en la mayoría de los casos se tergiversa el significado y por ende su aplicación, es interesante como en el libro de Zehr se llega a que la justicia restaurativa es aplicable para todas las personas, siempre y cuando haya disposición de las partes para involucrarse en ello, por esto es que se identifica una pequeña diferencia a la hora de la aplicación de la justicia restaurativa en Perú, porque el enfoque va dirigido a los jóvenes infractores y su resocialización, importante sí, pero la razón de ser de la justicia restaurativa es ser aplicada a toda persona, esta indiscriminación y voluntariedad es lo que distingue a este enfoque del tradicional, adicionalmente, es fundamental tener presente que en Perú la justicia restaurativa les da mayor énfasis a la población joven, es decir, los jóvenes que todavía son infractores o adultos que cometieron estos actos delictivos siendo infractores, que a los demás involucrados, como la víctima y a su comunidad.

Es crucial reconocer que la justicia restaurativa a menudo se confunde o se asocia con programas que buscan el perdón y la reconciliación. Sin embargo, esta concepción desnaturaliza la verdadera naturaleza de la justicia restaurativa, ya que el perdón y la reconciliación no son su eje principal. Si bien pueden surgir oportunidades para alcanzarlos, no constituyen su razón de ser. La disposición total de las partes es fundamental para lograr cierto grado de perdón o reconciliación, pero enfocarse únicamente en estos aspectos y asignarles el concepto de programas para la reconciliación puede resultar en una especie de confrontación si no existe una voluntariedad total por parte de ambas partes.

No es raro que la justicia restaurativa se confunda con programas de mediación, pero las diferencias entre ambas son significativas. Tanto la mediación como la justicia restaurativa tienen una naturaleza única. La mediación se centra en facilitar un encuentro entre partes que se consideran moralmente iguales. En cambio, la justicia restaurativa va más allá al implicar la responsabilidad del ofensor, la reparación de los daños a la víctima y a la comunidad. Es crucial considerar estas diferencias, especialmente en casos de delitos graves, donde las víctimas pueden disputar el concepto de ser consideradas «iguales» ante sus ofensores. Un término más apropiado sería «diálogo» o «conferencia». Es interesante notar cómo al cambiar los términos y el lenguaje se reflejan mejor los valores y principios de la justicia restaurativa. Este «diálogo» es una forma de resolver conflictos, pero no es la única.

En muchos casos, se presenta como una estrategia para reducir las tasas de reincidencia delictiva, pero este no es su objetivo central. Si bien tiene un impacto positivo en la reducción de la delincuencia, su prioridad es resolver las necesidades de las víctimas y motivar a los ofensores para que asuman responsabilidad por sus actos. Además, permite a las personas involucradas participar en el proceso de justicia. Se destaca que la justicia restaurativa se basa en un enfoque moral y humanitario en lugar de uno utilitario o pragmático. Aunque se ha demostrado que reduce significativamente la reincidencia delictiva, su verdadero valor radica en abordar las necesidades emocionales y sociales de las partes involucradas en un delito. Por esta razón, se consideran no solo los resultados cuantificables, sino también los aspectos éticos y humanos de la justicia.

También se suele identificar a la justicia restaurativa como programas o proyectos, esta confusión debe ser cambiada, pues, sería más un enfoque que constantemente evoluciona por su propia naturaleza que es dinámica y se caracteriza por su adaptabilidad, por este motivo es que no existe un modelo único de justicia restaurativa, pues, esta se adapta dependiendo al contexto a aplicar, considerando las necesidades y los recursos con los que cuenta la sociedad, haciendo de esta manera más efectiva su aplicación a nivel local. La metáfora: “La justicia restaurativa es una brújula, no un mapa” (Zehr, s. f. p. 14). Es en tanto, muy acertada porque describe su naturaleza orientadora, donde en general permite explorar y adaptarse a los diversos contextos, la justicia restaurativa al aportar con los principios básicos ayuda con la guía del proceso en busca de justicia y reparación, siendo flexible la hora de aplicar la justicia restaurativa, característica importante para que este enfoque de justicia pueda ser efectivo y significativo independientemente del lugar en el que se aplique.

Tampoco se debería centrar específicamente a los delitos menores o delincuentes que por primera vez delinquen, si bien al dar esa idea se recibe más apoyo por parte de la sociedad, la justicia restaurativa tiene las bases suficientes y los principios aplicables para poder ser llevada a cabo en los delitos más graves, para entenderlo mejor se toman las preguntas que se detallan en la siguiente tabla:

Preguntas guía de la justicia restaurativa

Nota: Preguntas guía tomadas del libro “Un pequeño libro de justicia restaurativa” de (Zehr, s. f. p. 47).

Al considerar estas preguntas, se profundiza en la comprensión de la justicia restaurativa, que va más allá de la simple aplicación de programas específicos. Se trata de considerar las necesidades y relaciones de las personas en los procesos de justicia. A lo largo del libro, se destaca que la justicia restaurativa no se limita a castigar al ofensor, sino que busca reparar el daño causado, satisfacer las necesidades de las víctimas y promover la responsabilidad del ofensor. Al valorar estas preguntas guía, se amplía la perspectiva sobre la justicia restaurativa, permitiendo abordar de manera integral las necesidades individuales en diferentes situaciones y contextos. Se reconoce que lo que puede ser efectivo en un caso puede no serlo en otro, como en casos sensibles como la violencia doméstica. Por ello, es crucial considerar las necesidades y los riesgos específicos de cada situación antes de aplicar el enfoque restaurativo. Estas preguntas no solo fomentan un cambio de perspectiva, sino que también promueven la reflexión y la consideración cuidadosa de las acciones y decisiones en el ámbito de la justicia.

Al utilizar el término de complemento es donde se consideran situaciones más personales e interpersonales de los actos delictivos que normalmente el sistema legal tiende a pasar por alto, al darle la importancia suficiente a estas dimensiones personales, se está en busca del equilibrio de la experiencia de la justicia y se proporcione respuestas más completas ante necesidades de las víctimas, ofensores y a la comunidad, con esto no se pretende ser una solución universal, ni reemplazar al sistema de justicia, esto es una gran alternativa para los casos que puedan adaptarse a este enfoque.

La retribución, la justicia restaurativa no necesariamente se opone a ella, aunque a menudo se la considera como tal, si bien con la retribución se busca castigar al ofensor y restaura el sentido de justicia mediante el sufrimiento mismo, la justicia restaurativa tiene como centro la reparación del daño causado y la sanación de las relaciones, esta situación no excluye por completo la responsabilidad y las consecuencias para el ofensor, a su vez, busca una forma en la que se asuma la responsabilidad, que vaya más allá del castigo y se enfoque en la reparación y prevención de futuros daños.

Para esto, la justicia tradicional se centra en determinar la culpa del acusado y le impone una pena medida con la proporcionalidad del delito que ha cometido, mientras que la justicia restaurativa intenta enfocarse en la sanación del daño causado por el delito, como la reparación de las relaciones entre las partes y también trata las causas que provienen del comportamiento delictivo, en sí, resuelve a la pregunta de: “por qué” de los actos, continuando con la justicia tradicional que busca castigar al ofensor y proteger a la sociedad mediante una retribución e incapacitación, diferenciándose con el otro enfoque que busca restaurar el equilibrio y la armonía sanando los daños de la mejor manera posible, como se menciona en la definición del libro:

“La justicia restaurativa es un proceso dirigido a involucrar, dentro de lo posible, a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, e identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible” (Zehr, s. f. p. 45).

Con esta aproximación del significado de justicia restaurativa, nos hace ver que va más allá de la mera aplicación de la ley, donde se reconoce la complejidad de los daños causados y busca sanar, no solo a las víctimas, sino que también a los ofensores y a su comunidad, al involucrarlos a todos conjuntamente se logra identificar las necesidades y obligaciones de cada persona y de cada caso en particular, esta forma resulta ser más compasiva y efectiva para resolver los conflictos y lograr la restauración de la armonía, visibilizando las consecuencias legales, emocionales, sociales y morales.

Como bien se menciona en el libro, la justicia restaurativa tiende a ser tergiversada en cuanto a su significado, indistintamente en Perú, sucede lo mismo pues la mayoría de veces suele ser confundida desde sus bases, como su significado, y por deducción la aplicación tampoco es buena pero no es correcta, la mayoría de programas, por no decir todos, son dirigidos a los jóvenes infractores, para delitos menores y delincuentes primerizos (infractores), habiendo analizado la consistencia de la justicia restaurativa, nos da a entender que la justicia restaurativa no discrimina, y por su misma forma de ser hace posible que pueda ser aplicada en casos más graves, incluso en personas adultas, donde no existe un manual que indique que solamente es aplicable en infractores, pues, si bien es cierto que este tipo de aplicación hecha en Perú es para tener mayor aceptación por parte de la sociedad, debemos dejar las situaciones sugestionables, pues la ayuda es para las personas voluntarias que desean participar en el enfoque de justicia restaurativa y el buscar la aprobación de los demás en base a la “ignorancia” limita las herramientas de ayuda a los ofensores, victimas y la comunidad que lo necesita.

Uno de los aspectos más destacables de la justicia restaurativa es el enfoque de las necesidades de las víctimas, en lugar de quedar en segundo plano, las víctimas son reconocida como participantes en todo el proceso de justicia, donde se les da la oportunidad de expresar sus necesidades y preocupaciones, para que puedan recibir respuestas y la ayuda necesaria logrando su satisfacción y se les facilite el camino de sanación. Además, se busca el cambio en la narrativa en torno al delito, pasando de una perspectiva sancionadora a una comprensiva y más compasiva en base al desarrollo de la empatía, reconociendo que el delito no solo afecta a la víctima y al ofensor, sino también a la comunidad, incidiendo en la restauración de las relaciones y reconstrucción de las consecuencias del daño.

En cuanto a su aplicación en Perú, tiene un potencial significativo, si bien, actualmente se enfoca en casos juveniles y delitos menores, por su misma razón de ser podría tener un impacto transformador en la sociedad peruana, con este enfoque de justicia que puede ser aplicado de acuerdo a cada caso, desde poco restaurativo a plenamente restaurativo, con este enfoque Perú avanzaría y podría ser más inclusivo, humano y efectivo, abordando las necesidades de las partes involucradas en un conflicto o delito.

Comprender a la justicia restaurativa es en sí el cómo podemos cambiar nuestra forma de pensar y nuestra perspectiva respecto a la justicia y el castigo, esto nos lleva a la pregunta: “¿Es el castigo la única respuesta a los delitos, o se pueden buscar más formas constructivas que los aborden?” (Zehr, s. f.). La justicia restaurativa nos invita a replantear nuestras incógnitas e ideas preconcebidas, tratando de considerar las nuevas formas para resolver los problemas que enfrentamos como sociedad.

Zehr, H. (2010). Un pequeño libro de justicia restaurativa. Good Books.