LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA PENA A LO LARGO DE LA HISTORIA: una perspectiva comparativa.

06/Dic/2023

Tabla de contenidos

1. Introducción

La pena es un castigo, que la mayoría de las sociedades humanas han adoptado, es por ello que el presente ensayo tiene por finalidad adentrarse a lo más profundo de la historia de la pena, la cual acoge una visión más comparativa, desde las sociedades más antiguas donde se aplicaba la ley de talión, la venganza divina, la composición, mutilaciones, azotes, hasta llegar a la actualidad, donde prevalece la dignidad humana. Al dar una mirada crítica a todas las formas que han dado molde a los diferentes castigos a lo largo del tiempo, se debe explorar detenidamente para de esa manera tratar de descomponer cada una de las piezas para que se pueda entender la conexión entre la edad antigua y la edad moderna.

A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, surgieron enfoques más humanitarios como la rehabilitación en lugar de la retribución, el cual da lugar a la creación de sistemas penitenciarios y tratos más humanitarios. Del presente análisis no solo daremos a conocer como es que la pena a evolucionado en el tiempo, sino también entender como estas transiciones han influido notoriamente para pulir los sistemas penales actuales.

2. La pena en el tiempo con un fin retributivo

Desde hace mucho tiempo atrás, el hombre siempre ha buscado un grupo de personas de las cuales se han creado sociedades, pero para que estas sociedades funcionen se ha creado penas o castigos arraigado en la retribución y la justicia divina, tales como el talión, la venganza divina, mutilaciones, azotes o también se promovía en algunas civilizaciones, el ojo por ojo, esto debido a que su principal objetivo de tales penas era la corrección del delincuente, es en ese orden de Ideas que, Duran Migliardi (2011) también menciona que, “la metafísica de las costumbres de Kant como La filosofía del Derecho de Hegel, (…) a la que precisamente reprochaba Hegel que trataba al condenado como a un perro con un palo, en lugar de respetar su honor” (p. 125).

En la edad antigua, como es de conocimiento por la mayoría de personas, la pena estaba concentrada en la retribución, es decir, para las personas que cometían delitos graves no existía la ley, las penas que se les imponía a este tipo de personas tenían que ser proporcionales al delito y ahí donde nace la imperante frase ojo por ojo, otra de las penas que han llevado a muchas críticas por las personas modernas, son las penas corporales que estaban destinadas a averiguar la verdad, a través del daño físico de la persona ya sea mediante la tortura u otro tipos de castigo cruel, sin importar la libertad ni la dignidad de los seres humanos. Así Zambrano Moral (2005) quien refiere que “es indudable que la pena es contemporánea del hombre como exigencia ética impresa en su conciencia moral que impone reaccionar con un mal, ante el mal causado por el delito8. Todo delito implicaba un pecado” (p. 2).

Por otro lado, debido a la constante lucha las penas entran a tallar con rasgos más modernos con los acontecimientos de Roma, aunque al principio todavía la mayoría de ciudadanos se acogían a las lesiones corporales con el fin de la retribución penal por motivo de los delitos cometidos dentro del imperio. Se debe mencionar que en esta época Romana no había ninguna privación de libertades ya que solo existían las cárceles privadas, donde e carácter preventivo propiamente dicho todavía no se practicaba, toda vez que la esclavitud, la galeras y los gladiadores no podían opinar sobre sus libertades, y, empero a ello no existían las cárceles, es decir solo se le ponía en una carceleta al sospechoso hasta que llegue el momento de la audiencia pública, como presos estos no tenían ni voz ni voto a favor de su libertad.

Aunado a ello, llega la edad media como ya se mencionó líneas atrás, la iglesia y el estado hacen una fusión para que mantengan una sociedad más moderna, pero es donde la brutalidad de las penas aumenta considerablemente, con el único fin de reintegrar el menoscabo sufrido por los agraviados debido al accionar delincuencial, es por ello que las penas comunes que se interponía eran la tortura, la hora y la hoguera, es en ese mismo sentido que Alcantara Santillana (s.f.) afirma, que era un sistema jurídico que carecía de los principios de justicia e igualdad de los que gozamos actualmente, con una dicotomía de penas, corporales y pecuniarias. La regla general era que las segundas sólo eran impuestas si quien había cometido el delito no pagaba, por lo cual la gente que sí tenía esos recursos casi nunca pagaba con su vida, tales eran las penas en dicha época.

3. La pena con un fin resocializador

Después de inmensurables luchas por la libertad y con la finalización de revolución francesa, recién trata de parecer alguno principios básicos como es la justicia, aunado a ello se menciona la libertad y la igualdad con el fin de mantener el orden social y ejercer control sobre la población. Y es en siglo XX que recién se puede hablar de una pena con un fin resocializador orientados a que el delincuente después de cometer un delito nuevamente pueda reintegrarse a la sociedad como una persona de bien, respetando sus derechos de igualdad y trato justo ante cualquier jerarquía del poder de justicia.

Todas estas ideas, Alcántara Santillana (s.f.) a pesar de que fue en Europa en donde comenzaron las ideas acerca de la creación de centros penitenciarios. De cualquier manera, la pena privativa de libertad se establece como una forma punitiva dentro del ámbito del Derecho Penal, destinada a sancionar a aquel que, mediante sus acciones, ha infringido los derechos y libertades de otros, perturbando la convivencia social en la que se fundamentan las comunidades. Estas penas deben contar con límites tanto máximos como mínimos, determinados por la necesidad de salvaguardar a la sociedad. Esa misma postura apoya Cordero Fernández (2010) refiriendo que, no se debe mantener a una persona bajo reclusión por un periodo mayor al necesario para que pueda reintegrarse de manera civilizada a la comunidad. Entonces al haber analizado los antecedentes y el origen de la pena privativa de libertad. Se puede concluir que esta medida del Derecho Penal es relativamente moderna y surgió como resultado del consenso en una sociedad que se oponía a la pena de muerte y a los tratos inhumanos. Aunque los objetivos históricos de la pena están claramente definidos, más adelante se explorará de manera más exhaustiva y jurídica cuál es la finalidad específica de la pena.

Como se puede apreciar, el sistema actual, después de constantes transformaciones y con el paso de los años pertenecemos a una transformación ya que han surgido diferentes formas de resolución de conflictos como alternativas viables a la sanción penal. el fin de la pena en si en nuestro sistema normativo, como en muchos otros países se basa en la prevención y la resocialización, con los cuales se ha logrado un contrapeso entre castigar a la persona que contraviene la norma y prevenir la comisión de delitos futuros mediante la reinserción a la sociedad.

4. Conclusiones

En conclusión, se pude apreciar que la evolución de las penas a través del tiempo, han sido muy significativas desde las imposiciones basadas en la retribución como se hacía antiguamente, luego se le da pase a la reintegración del menoscabo sufrido por los agraviados mediante la brutalidad y los tratos inhumanos. Con el avance de las sociedades, las diferentes tecnologías han surgido cambios significativos en las formas de sancionar a una persona que ha contravenido la norma jurídica, buscando en este caso no solo consecuencias de contrapeso, si no también tratar de reinsértalo a través de la purgación o depuración que es la cárcel, para que esa persona que a transgredido derechos se reintegre a la sociedad de manera justa y equitativa, respetando en todo momento el derecho a su dignidad, acorde a la constitución política y los tratados internacionales que los protege. Se deber tener en cuenta que la pena siempre ha estado presente en las sociedades desde el principio de la creación y poco a poco se ha ido puliendo hasta encontrar un equilibrio equitativo.

Pero se debe tener en cuenta, de que, si bien es cierto, las penas han evolucionado y a la actualidad el fin de la pena que se basa en la prevención y la resocialización, no ha alcanzado ese fin resocializador para el cuál ha sido creado el derecho penal, por más penas elevadas que se interponga a los delincuentes, la tasa delincuencial sigue aumentado. Es un tema verdaderamente preocupante porque los delitos siguen aumentando, todo es debido a que los delincuentes el único mundo que conocen son las cárceles, donde tienen un lugar donde vivir, alimentación, lugar donde dormir, Etc. Cuando estos salen nuevamente vuelven cometer delitos para reingresar al mundo que ellos conocen (cárcel) y dónde ellos tienen los servicios básicos para sobrevivir ya que la sociedad los repudia. Entonces, ante la situación se debería contratar a personal más capacitado para lograr el fin de la pena en la actualidad (Personal del INPE en general).

5. Referencias Bibliográficas:

Alcantara Santillana, M. Á. (s.f.). La pena privativa de libertad. [Tesis para optar el grado de magister en derecho, Universidad pontificia Comillas]. Repositorio Comillas. https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/1872/retrieve

Cordero Fernández, M. (2010). Las penas y los castigos para la idolatría aplicados en las visitas de idolatría en Lima durante el siglo XVII. Revista de estudios históricos-jurídicos, (32). 351-379. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552010000100013

Durán Migliardi, M. (2011). Teorías absolutas de la pena: origen y fundamentos Conceptos y críticas fundamentales a la teoría de la retribución moral de Immanuel Kant a propósito del neo-retribucionismo y del neoproporcionalismo en el Derecho penal actual. Revista de filosofía, 67. 123-144. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-43602011000100009

Zambrana Moral, P. (2005). Rasgos generales de la evolución histórica de la tipología de las penas corporales. Revista de estudios históricos-jurídicos, (27). 197-229. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0716-54552005000100010

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